sábado, 13 de junio de 2009

CIRCOS SIN ANIMALES EN BOLIVIA

TEXTO APROBADO EN EL PLENO DEL CONGRESO DE BOLIVIA
Esos son los 6 artículos que componen la Ley N° 1143
El Texto final de la Ley 1143 :

Articulo 1. (Del objetivo) El objetivo de la presente ley, es eliminar el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional, por considerarse un acto de crueldad en contra de los animales.

Articulo 2. (De la prohibición) Queda terminantemente prohibido el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos de circo en todo el territorio nacional.

Articulo 3. (De las sanciones) El incumplimiento impondrá el decomiso de los animales silvestres y/o domésticos y sanciones pecuniarias que deberán ser reglamentadas, sin perjuicio de la acción civil y penal que corresponda.

Articulo 4. (Reglamento) El poder ejecutivo queda encargado de presentar en un plazo de 1 año la reglamentación de la presente ley.

Articulo 5. (De las autoridades) Quedan encargadas de la aplicación, cumplimiento y difusión de la presente ley, el órgano ejecutivo, la Prefecturas departamentales y los gobiernos municipales.

Articulo 6. (Derogación) Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Marisol Ávalos Q. Cel. (511) 998936430
Cordinadora de Prensa
PerúAntitaurino
Comité de Protección a los Animales
Circos sin Animales-Perú
Campaña Nacional:

CIRCOS SÍ, PERO SIN ANIMALES-PERÚ

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